REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000108
ASUNTO : UK01-X-2009-000032

Motivo: Incidencia de Inhibición
Interviniente: Abg. Jenny Marlene Andaluz
Acusado: JOSE GREGORIO SANCHEZ y
JESUS MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ
Procedencia: Tribunal de Juicio N°3 del Circuito Judicial
Penal del Estado Yaracuy
PONENTE: Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan.

Visto que para el día 27 de Julio del año 2.009, se recibió por ante esta Corte de Apelaciones Incidencia de inhibición presentada por la Juez de Juicio N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Abg. Jenny Andaluz, es por lo que en fecha en fecha 28 de Julio del año 2009 se constituyó dicha Corte, designándose ponente a la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas, En fecha 04 de Agosto del año 2009 se constituye nuevamente la Corte de apelaciones y designándose a la Juez Superior Suplente Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan que con tal carácter suscribe de la presente decisión.

DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN

La Juez inhibida señala que no puede conocer de la causa principal signada bajo el N° UP01-P-2008-000108,de la siguiente manera:

“…….Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el N° UP01-P-2008-000108 seguido a los ciudadanos SANCHEZ JOSE GREGORIO Y ALVAREZ RODRIGUEZ JESUS MARIA, por la comisión de los delitos de Secuestro Extorsión y Asociación para Delinquir, causa esta en la cual actué como Jueza Tercera de Control de este Circuito cuando celebre audiencia de presentación de Imputados en fecha 12 de Enero del 2008……..Por lo que al conocer la presente causa como Juez de Control y decidir sobre el procedimiento y la medida cautelar impuesta necesariamente analice los hechos planteados en el asunto, y siendo que en esta fase de juicio se valoran las pruebas y se determina la culpabilidad o no del acusado, es la razón………procedo formalmente a no conocer la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.….”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas la cual debe ser realizada por Jueces diferentes, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, para ello se requiere que el Juez llegue a la Audiencia Oral y Pública totalmente desligado del conocimiento del asunto.

Una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano es ser juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es deber de todo juez al observar que su capacidad subjetiva para juzgar se encuentra afectada por existir cualquier motivo que le impide fallar con objetividad apartarse del conocimiento del mismo, lo cual debe hacer a favor de la figura jurídica consagrada en el ordenamiento procesal como lo es la Inhibición.

En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa en el momento en el que ejercía sus Funciones de Juez en el tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta de los imputados en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal.

Reiterada y pacifica como ha sido el planteamiento de esta Corte de Apelaciones, respecto a las Inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que cumpliendo esas funciones reciben, y en virtud de haber decidido en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado o no la flagrancia y sus consecuentes efectos, es por lo que se declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. JENNY ANDALUZ, en su condición de Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° UP01-P-2008-000108, seguido en contra los ciudadanos SANCHEZ JOSE GREGORIO Y ALVAREZ RODRIGUEZ JESUS MARIA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los diez (10 ) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Reinaldo Rojas.
Juez Presidente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis Abg. Darío Segundo Suárez
Juez Superior Ponente Juez Superior
Abg. Lisbeth Antillano Brito
Secretaria