REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000797
ASUNTO : UK01-X-2009-000034
Motivo: Incidencia de Inhibición
Interviniente: Abg. Romel Antonio Oviol Rodríguez
Acusado: Francisco Alexander Mendoza
Procedencia: Tribunal de Juicio N°1 del Circuito Judicial
Penal del Estado Yaracuy
PONENTE: Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan.
Visto que para el día 03 de Agosto del año 2.009, se recibió por ante esta Corte de Apelaciones Incidencia de inhibición presentada por el Juez de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Abg. Romel Antonio Oviol, es por lo que en fecha en fecha 04 de Agosto del año 2009 se le da entrada al presente asunto y en fecha 05 de Agosto del año 2009 se constituye este Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. Jhuly Gabriela Troconis, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez. Designándose ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, a la Abg. Jhuly Gabriela Troconis quien con tal carácter firma la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN
El Juez inhibido señala que no puede conocer de la causa principal signada bajo el N° UP01-P-2009-000797,de la siguiente manera:
“…….Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto de copnformidada a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8 en concordancia con el articulo 87 ambos de Codigo Organico Procesal Penal, Me inhibo de conocer la misma por cuanto de la revision exhaustiva se observa que por haber actuado como Juez de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia de Presentacion de Imputado celebrada en fecha 12 de Marzo del año 2009 donde se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MENDOZA ampliamente identificado en autos, por la comision del delito de SUSTRACCION ILICITA DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, POR ENCONTRARSE LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Se califico la aprehensión de flagrancia y se acordó la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal .….Es por esto que considero que al decretar tal medida cautelar indagué en los elementos de convicción consignados y sobre los hechos imputados…….lo que evidentemente, afecta mi capacidad subjetiva a la hora de conocer del mismo asunto en otra fase del proceso….”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas la cual debe ser realizada por Jueces diferentes, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, para ello se requiere que el Juez llegue a la Audiencia Oral y Pública totalmente desligado del conocimiento del asunto.
Una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano es ser juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es deber de todo juez al observar que su capacidad subjetiva para juzgar se encuentra afectada por existir cualquier motivo que le impide fallar con objetividad apartarse del conocimiento del mismo, lo cual debe hacer a favor de la figura jurídica consagrada en el ordenamiento procesal como lo es la Inhibición.
En el caso que nos ocupa, efectivamente el Juez inhibido tuvo conocimiento de la causa en el momento en el que ejercía sus Funciones de Juez en el tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta del imputado en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal.
Reiterada y pacifica como ha sido el planteamiento de esta Corte de Apelaciones, respecto a las Inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que cumpliendo esas funciones reciben, y en virtud de haber decidido en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado o no la flagrancia y sus consecuentes efectos, es por lo que se declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° UP01-P-2009-000797, seguido en contra del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MENDOZA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diez (10 ) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Reinaldo Rojas.
Juez Superior Presidente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis Abg. Darío Segundo Suárez
Juez Superior (Ponente) Juez Superior
Abg. Lisbeth Antillano Brito
Secretaria
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