REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002144
ASUNTO : UP01-R-2009-000049
MOTIVO : AUTO DE ADMISION RECURSO
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL N°.6
PONENTE : ABG. JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de autos interpuesto por lA Abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos OSCAR SANCHEZ, LISANDRO LUCENA Y HUGO CEGARRA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Junio del año 2009, inserta en la causa principal UP01-P-2009-002144.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 31 de Julio del año 2009, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°6, de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta en el folio N°36 de la misma.
El día 04 de Agosto del año 2009, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada a la misma y en fecha 05 de Agosto del año 2009 se constituye el Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez; Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan, quien fue designada ponente según el sistema de distribución y con tal carácter suscribe el presente auto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley.
Tales causales son taxativas. Así las cosas la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado, ha sostenido:

“………ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado………”.

En el caso bajo análisis, se observa que cumplido el primer requisito, ya que el recurso es ejercido por la persona legitimada. Asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito por cuanto, ya que según el cómputo de días de Despacho suscrito por la Secretaria Natural del Tribunal de Control No. 6, tal y como consta en el folio N°35 de la presente causa, el recurso fue interpuesto el día 15 de Junio del año 2009, es decir dentro de los 5 días de haber publicado los fundamentos en extenso de la decisión; por último también se verifico el tercer requisito ya que versa sobre una decisión que es no es declarada inimpugnable, así se observa que este recurso debe admitirse como en efecto se hace, por cuanto se ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales que permiten su tramitación, en resguardo de la Sana Administración de Justicia y Tutela Judicial Efectiva se acuerda su admisión, y así se decide.-.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ADMITE dicho recurso, interpuesto por la profesional del derecho MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, por el legitimado activo y obrar contra una sentencia definitiva impugnable mediante apelación y así se decide.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ ABG. JHULY GABRIELA TROCONIS
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
(PONENTE)

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CEREZA FERNANDEZ