REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000024
ASUNTO : FP11-L-2010-000024
En el día de hoy 29 de Abril del 2010, se presentan en este Despacho los ciudadanos CARVAJAL RODRÍGUEZ LUIS FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.084.161, parte actora en la presente causa, asistida de su abogado JETSY ROJAS, procuradora de Trabajadores, asi como el Ciudadano ALEXANDER DÍAZ GARCÍA , venezolano, mayor de dad y titular de la cédula de identidad N°. 25.693.467, Presidente de la Empresa MAZDA GUAYANA, aistido por su abogado JHONNY JOSE COVA PINTO, IPSA. 87.388, quienes solicitan la realización de una Audiencia Especial toda vez que han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa. Ahora bien por cuanto dicha petición no es contraria a derecho, y dicho acuerdo forma parte de los medios de auto composición procesal y de los métodos alternativo de resolución de conflicto, esta juzgadora apertura la presente audiencia y otorga el Derecho de palabras: El Ciudadano ALEXANDER DÍAZ GARCÍA, en nombre de su representada MAZDA GUAYANA. C.A, ofrece al Ciudadano CARVAJAL RODRÍGUEZ LUIS FRANCISCO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES exactos (Bs. 2000,00), como contraprestación de los conceptos demandados en la presente causa.
En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento de pago, por la parte demandada, aceptan, sin constreñimiento y a su libre albedrío; y en consecuencia, declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago por cheque, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión con la empresa, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría a la empresa por la terminación laboral que mantuvieron.
Visto el Acuerdo Transaccional llegado por las partes en este día y si bien, en esta fase de ejecución, la Ley dispone que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ejercerá funciones de conciliación y mediación para incitar a las partes en conflicto a lograr una solución mediante acuerdo, no obstante de ello, hay que precisar, que estando orientada la Ley hacia el ESTÍMULO DE LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, debe entenderse entonces que en cualquier grado y estado de la causa las partes en el proceso pueden dar lugar a ello; así pues, considera quien hoy Decide, con las facultades y principios que le son dadas y orientadas a la resolución de conflictos. Acto seguido las partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo.
Ahora bien Por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento en la causa Nº FP11-L-2010-000024, y a dichas consecuencias declara la causa terminada y ordena el archivo del Expediente respectivo, dejando expresa constancia de que la parte Actora recibe en este Acto. Un Cheque N°. 3989239, del N°. de cuenta. 0134-0023-73-0231029893, de la Entidad Bancaria BANESCO, de la cual es titular la Empresa MAZDA GUAYANA. C.A. Es todo, se termino.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010).
LA JUEZ,
Abg. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA.
La parte Actora y su Abogado
La parte Demandada y su Abogado
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