REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000024
ASUNTO : LP01-P-2004-000024


Vista la solicitud interpuesta por JACINTO CASAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.308, actuando con el carácter de abogado defensor de la ciudadana BIRAIS BECERRA PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.101.226, en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACAS: LAY-705 SERIAL CARROCERIA: VA747063 SERIAL DE MOTOR V6309364, MARCA : VOLKSWAGEN, MODELO: BRASILIA, AÑO 1979, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Segunda,. En Virtud , de que luego de la detención de los imputados, VIRAIS BECERRA PARRA Y ELIAS RANGEL BECERRA,, en el Sector de la Plazuela de Tabay, los funcionarios policiales que lo aprehendieron, retienen el vehículo, antes identificado, por orden del Fiscal de guardia, el cual no se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ni por ningún otro organismo.
Luego de practicada la experticia de rigor (f16) al mismo se concluyó:
Que el Serial del Motor, 1970, impreso bajo relieve, en el BLOCK del motor el mismo se encuentra ALTERADO.
Que el Serial de Carrocería AV74, impreso bajo relieve en la parte media del piso, a la altura donde va ubicado el asiento trasero, el mismo presenta un corte con perdida de material donde iba impreso bajo relieve el resto del serial, donde tuvieron como finalidad la de eliminarle totalmente los últimos cuatro dígitos que completan el serial de Carrocería, ya que este debe estar conformado por ocho caracteres.
Que no se hizo uso del Generador de caracteres Borrados en Metal ( REACTIVO DE FRY), por cuanto el Serial del Carrocería VA74’’’’’ carece de los últimos cuatro dígitos, debido a la perdida de material que presenta donde iba impreso el mismo.

EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación. En el presente caso se observa que habiendo sido Decretado el Sobreseimiento de la presente causa, en fecha 19-07-2004, y habiendo sido decretado definitivamente firme en fecha 24-08-2004, y por lo tanto, debe sopesarse que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación, por cuanto ya la misma ha llegado a su termino.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o incurso en un hecho delictivo.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, a la ciudadana, BIRAIS BECERRA PARRA, del vehículo: PLACAS: LAY-705 SERIAL CARROCERIA: VA747063 SERIAL DE MOTOR V6309364, MARCA : VOLKSWAGEN, MODELO: BRASILIA, AÑO 1979, COLOR VERDE CON NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a la mencionada ciudadana.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Gruas Satélite a los fines de la entrega del vehículo.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

ABG. Dulce Maria Manrique Porras..