REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000062

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 28-07-04, solicitó a favor del penado, GUTIERREZ JEAN FRANCO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-13.648.375, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, previamente a resolver, el Tribunal observa:______________
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto de Ejecutorio efectuado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 28-02-2002 (f 88 al 90), el penado JEAN FRANCO GUTIERREZ, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Violación, tipificado en los artículos 375 y 380 Ordinal 3° del Código Penal; en Consecuencia, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido interno fue detenido preventivamente el veinticuatro de septiembre del dos mil uno (24-09-2001), encontrándose en tal situación hasta el día 02-12-2003, cuando se hizo efectivo su traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro de Pernocta, ello en virtud de decisión de fecha 26-11-2003, mediante la cual se le otorgó el Beneficio Destacamento de Trabajo, es decir, que hasta esa última fecha permaneció detenido por un tiempo de DOS AÑOS (02) DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, que computados a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida.__________
SEGUNDO: El solicitante Gutiérrez Jean Franco, acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 07 de fecha 28-07-2004, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por el ciudadano Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román, donde consta que el penado Gutiérrez Jean Franco, se ha desempeñado en actividades laborales como AYUDANTE DE COCINA desde el día 23-11-2002 hasta el 02-12-2003; y d) solicitud incoada por el propio interno.________________________________________________
Del análisis de tales recaudos, aparece que el penado en referencia desde el día 23-11-2002 hasta el 02-12-2003; en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, había acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena.______________
TERCERO: En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado JEAN FRANCO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a una primera redención otorgada en fecha 06-02-2003 (F 159 al 161), por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, más el tiempo que éste había cumplido de su condena, el cual es igual a DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención para la fecha en que se hizo efectiva la formula de destacamento de Trabajo (02-12-2003), de TRES(03) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, le faltaba a la fecha antes señalada un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, la cual cumplirá bajo la formula de Trabajo Fuera del establecimiento el día veintitrés de Agosto del dos mil cinco (23-08-2005), Al finalizar el día._________________________________
Por consiguiente, notifíquesele a las partes, así como también al penado remitiéndole copia certificada de la presente resolución, de igual manera, remítase copia certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina, devolviéndole carpeta adjunto al oficio. CUMPLASE.


EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°02,

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS-.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO

En fecha_______________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libró boletas de Notificación bajo los N°____________________/04,así como copia certificada de la presente desición al penado de autos, y oficio N°______________/04, así mismo se remitió con oficio la carpeta carcelaria al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal.____________________/04.