REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2002-000002
ASUNTO : LP01-E-2002-000002

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto en fecha 27-08-2004 (f 145 al 146) se celebró Audiencia Especial mediante el cual la penada CAMPOS DAS CHAGAS SEBASTIANA, quien es de Nacionalidad Brasilera, natural de Pariba, Brasil, nacida en fecha 26-11-1955, de 48 años de edad, soltera, con pasaporte N° C-1822221, de profesión costurera, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ratificó lo solicitado en escrito de fecha 29-07-2004, signado bajo el N° 553, proveniente del Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida (f 137), mediante la cual pide le sea tramitada su partida de Nacimiento y cedula de identidad original, que se encuentran en el Tribunal N° 03 de Ejecución del estado Vargas, a los efectos de tramitar su matrimonio Civil, y por la cual este Juzgado por ejercer vigilancia penitenciaria sobre la sentenciada de marras, acordó declinar la competencia al Tribunal N°03 de Ejecución del Estado Vargas por ser ese su Tribunal Natural, procede a fundamentar lo decidido de conformidad con los artículos 173 y 177 de la norma adjetiva penal en los siguientes Términos y condiciones:_______________________________________________________
La referida penada se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por orden del Juzgado Tercero de Ejecución del Estado VARGAS, por haber sido condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.___________________________________
Ahora bien, estando la penada bajo Vigilancia Penitenciaria, a la orden de esta Instancia Judicial, lo procedente es que tal solicitud de tramitación de su partida de nacimiento así como de su cédula de identidad y demás requerimientos necesarios para que esta pueda realizar su matrimonio civil en nuestro país, dada su condición de ciudadana extranjera, debe ser resuelto por su Juez natural, que en este caso es un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Estado Vargas, por ser este el competente para conocer dicha solicitud por cuanto la penada de autos fue sentenciado por un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esa Jurisdicción, ello en virtud a lo establecido en sentencia emitida por La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Junio del 2002, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, de la cual se lee textualmente “ Ahora bien, de acuerdo con la competencia de los Tribunales de Ejecución, a estos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto._____________________________________
De lo anterior se desprende que de acuerdo con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal con función de ejecución notificado puede ubicar al penado en un lugar diferente a su circunscripción judicial a los fines de que cumpla su sanción, sin que esto signifique bajo ningún término que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta.”.(Cursivas y Negrillas del Tribunal)._________________________________________________________
Razón por la cual, en base a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 y el artículo 77 Ejusdem, este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 02 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de la penada CAMPOS DAS CHAGAS SEBASTIANA, antes identificada, mediante la cual pide le sea tramitada su partida de nacimiento así como de su cédula de identidad y demás requerimientos necesarios para que esta pueda realizar su matrimonio civil, en el Tribunal de Ejecución N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado VARGAS, ya que a este Juzgado solo le compete lo relativo a lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice textualmente: “ Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 3- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.” Y ASÍ SE DECIDE.____________________________________________________________
Remítase al Tribunal de Ejecución N° 03 del Estado VARGAS copia certificada de esta decisión, para lo cual se autoriza a los fines de su expedición a la Abogada MARIA DEL CARMEN QUINTERO, con el original de escrito de solicitud antes indicado enviado del Centro Penitenciario de los Andes. Déjese en la causa principal copia certificada de la misma, a cuyos fines se autoriza a la señalada secretaria, para su expedición y certificación, así como para su remisión al Tribunal de Ejecución anteriormente indicado. CUMPLASE. Notifíquese a las partes.________________________________
Remítase copia de esta decisión con oficio, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal, a fin de que sea agregada al expediente carcelario.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°02,

ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. ____________________
En fecha_______________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.