PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001847

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-001847 que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que el inicio del procedimiento tuvo lugar el día 25 de Abril de 1995… y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de los tres años, establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de LIBIA ESTHER MOLINA GUERRERO; e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpen la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en el mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cinco, según Denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía de fecha 25-04-1995, por la victima, ciudadana Libia Esther Molina Guerrero, en el que manifiesta que el día 23-04-1995, se dio cuenta que le habían sustraído de su bolso la cantidad de siete anillos de oro y tres pares de zarcillos de oro de 18 kilates. Igaulmente Consta al folio 03, 04, 05, facturas de las presnombradas prendas, así como avaluo prudencial N° 9700-230-ST-693, de fecha 31-05-95, suscritos por los peritos José Gregroio Urbina y Freddy David Montilla, adscritos al Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Cinetificas y Criminialisticas, que coor al folio 11 y su vuelto, de las actas procesales. Así mismo este Tribunal difiere de la ssolicitud fiscal, por cuanto se evidencia que se cometio un delito, como lo es el de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal, cuya penalidad es prisión de seis (06) meses a tres (03) años y su término de prescripción ordinaria es de tres años, conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal: “La acción penal prescribe así: 5° Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” y en el presente caso han transcurrido hasta la presente fecha 09 años, 04 meses y 06 días, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a MARLENE CARNERO y Declarar Extinguida la Acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal,y no como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MARLENE CARNERO, no constan datos en el expediente, en perjuicio de LIBIA ESTHER MOLINA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.219.814, residenciada en la Calle Colon, N° 79, entre la Calle Brión y Calle Monzon, Coro Estado Falcón y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, Victima Y Imputada de la presente decisión; por cuanto no aparece dirección de la imputada notifíquesele de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los Treinta y Un (31) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ