REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 5
El Vigia, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N°: 40-08

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001843
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Agosto de 2004, se recibe de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana LUCY VITELIA TORRES DE RIVERO, venezolana, de 39 años de edad, casada, licenciada en Educación, residenciada en Estación de Servicio Iberia, quien manifestó “ Que el día 5 de Agosto en horas de la mañana en la Hacienda San Miguel, de mi propiedad entró un grupo de personas de la Cooperativa Santa Elena de Arenales y saco el Ganado de Leche que se encontraba en el potrero, con el propósito de tomar ellos el potrero, también de invadirlo... ”
Ahora bien, vista y analizada la denuncia coincide este Tribunal con el Criterio del Fiscalía que los hechos denunciados, pueden subsumirse dentro de los supuestos de hechos previsto en los Artículos 478 del Código Penal, el cual es el delito de INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO que procede a Instancia de Parte Agraviada, por lo cual deberá el denunciante acudir directamente ante el Juez de Juicio a presentar acusación Privada conforme a lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la denuncia formulada por LUCY VITELIA TORRES DE RIVERO, ampliamente identificada en autos, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA.


En fecha __________ se libraron Boletas de Notificación N° ____________