REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001416
ASUNTO : LP11-S-2004-001416

Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03-02-1.997, se recibió oficio ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, remitido por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien remite a los ciudadanos Briceño Albardan Domingo, Valera Parra Sara Luisa, Valero María Fidelia y Balza Maldonado Brigida, quienes se presentaron a su Despacho a fin de denunciar la presunta estafa de la que fueron objeto de parte de Comercial “Edgar San”. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Se practicaron algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA previsto en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DOMINGO BRICEÑO ALBARRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.314.597, residenciado en el Camellón San Benito, sector la Macarena, Estado Mérida; SARA LUISA VALERA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.002.381, residenciada en el Camellón San Benito, Parcela La Esperanza, Sector La Macarena, Estado Mérida; MARÍA FIDELIA VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.035.267, residenciada en el Sector La Macarena, Camellón San Benito, Parcela La Esperanza, Estado Mérida; BRIGIDA BALZA MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.314.597, residenciada en el Camellón San Benito, Sector La Macarena, Estado Mérida; WILMAN DEL CARMEN PEREZ GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.556, residenciada en el Sector Valle Grande, camellón las Flores, casa Nº 04, vía Torondoy Estado Mérida; MARIA EDIS ESPINOSA DE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.410, residenciada en el camellón las Flores, casa s/n, Sector Valle Grande, vía Torondoy, Estado Mérida; RAFAEL ASDRUBAL RAMIREZ TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N9.004.094 residenciado en la Urbanización Las Inavis, casa Nº 28, segunda calle, Nueva Bolivia, Estado Mérida,-ELBA MARIA RONDON PORTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.329.515, residenciada en el Sector El Carmen, Calle dos, casa Nº 2-26, Tucani Estado Mérida; ANA MIRTA SALAS GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 780.538, residenciada en el Sector Las Carmelitas, Parroquia Gibraltar, Estado Zulia; y MARIA HERMINDA LOZADA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.275.685, residenciada en el Sector Las Carmelitas, vía a la Rosario, Parroquia Gibraltar, Estado Zulia; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO BRICEÑO ALBARRAN, SARA LUISA VALERA PARRA, MARÍA FIDELIA VALERO, BRIGIDA BALZA MALDONADO, WILMAN DEL CARMEN PEREZ GUTIERREZ, MARIA EDIS ESPINOSA DE RAMOS, RAFAEL ASDRUBAL RAMIREZ TERAN, ELBA MARIA RONDON PORTILLO, ANA MIRTA SALAS GUERRERO, MARIA HERMINDA LOZADA PEÑA,, supra identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a las Víctimas. En caso de no localizarse éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)