REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001736
DECISIÓN : 337-04

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y Fiscal Auxiliar NAHIR ROJO MANRIQUE, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18-03-2003, se inició la investigación penal por parte de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento 16, puesto El Vigía, donde informan que el día 17-03-2003, como a las ocho de la noche aproximadamente, en el sector denominado Punto de Control Móvil, en el sector Mucujepe, carretera Panamericana, llegó al referido punto de Control un vehículo con las siguientes características: marca FORD, modelo F-350, clase CAMION, tipo ESTACAS, año 1975, color AZUL, placas 194-VAV, serial de carrocería AJF37R45337, serial del motor N° 8 CILINDROS, uso CARGA, el cuál era conducido por el ciudadano JOSÉ AMABLE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.396.071, siendo la causa de retención preventiva, el serial body ubicado en la parte cortafuego del vehículo fue presuntamente suplantado ya que el mismo esta sujeto con dos puntos de soldadura normales y no como en su estado original de la planta ensambladora que es con dos electro puntos. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicaron la Experticia de Reconocimiento de Seriales al Vehículo referido, suscrito por el funcionario José Rojas Contreras, en el cual deja constancia en sus conclusiones que previa revisión minuciosa de los seriales de identificación de carrocería, se observan en estado original de material, configuración, estampado y fijación por la Planta Ensambladora, para este tipo de vehículo, por lo que no fue necesario efectuar la reactivación de los seriales mencionados por encontrarse en estado original (Folio 11). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que los ciudadanos Fiscales de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa. Y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ AMABLE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.396.071, residenciado en Caño Seco III, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio del mismo, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno y el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscales Séptimos del Ministerio Público y víctima y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07


EL SECRETARIO, (A)