REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001782
DECISION : 338-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término para la prescripción ordinaria de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 13-07-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 25-08-2004: ha transcurrido un tiempo de SEÍS AÑOS, UN MES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Consta auto de detención al imputado en fecha 14-06-1999 (folio 50 y su vuelto), de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, esta ampliamente superado el lapso de prescripción judicial. Esto es un año y seis meses.
El procedimiento se inicio por denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 14-07-1998, por la victima Irma Rosa Quintero Ventura, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-9.397.040, residenciada en la Calle Los Abnegados casa N° 7-59, Mucujepe, Estado Mérida, quien manifestó que Jesús Alberto Jiménez, quien es su marido, empezó a discutir con ella, y le pego con un pedazo de manguera por varias partes del cuerpo, causándole lesiones. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS ALBERTO JIMENEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.198.386, residenciado en Mucujepe, calle principal frente a la Bodega Hermanos González, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRMA ROSA QUINTERO VENTURA, supra identificada. Residenciada en la Calle Los Abnegados casa N° 7-59, Mucujepe, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal y 110 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7


LA SECRETARIA