REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN ADOLESCENTES. Mérida, 30 de agosto de 2004.

194º y 145º

RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE ACUSACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

CAUSA: C1- 882-04

En esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA). En dicha audiencia este Tribunal admitió la acusación presentada y conforme al artículo 564 de la LOPNA homologó el acuerdo conciliatorio pactado por las partes, en consecuencia se fundamenta los pronunciamientos hechos, de conformidad con los artículos 172, 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 566 y578 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA),

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público, presentó acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), y tal como lo señala: “En virtud del hecho ocurrido el 21 de marzo de 2003, en horas de la tarde en la residencia de la familia Pérez Sánchez, ubicada en la AldeaSan Pedro, Sector Santa Juana, estado Mérida, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), se encontraba en una habitación viendo televisión, en compañía de los niños (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), cuando entra a la habitación la ciudadana Luz Adriana Manzaria, y observa al adolescente mencionado que tenía el cierre abierto y el pene afuera y a l niño (identidad Omitida), lo tenía con los pantalones abajo hasta la altura de la rodillas e igualmente a la niña (Identidade Omitida), le manifestó a la ciudadana Luz Adriana que el adolescente , la tiró en la cama de su tía Sandra y la tocaba con las manos por abajo y por encima de la ropa interior, y le abría las piernas y también le metía las manos.”Este Tribunal adimitió completamente la acusación presentada por la representación fiscal pues llena los extremos establecidos en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal admitió las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser útiles., pertinentes y necesarias a los fines del debate oral y privado, llenando así los extremos de los artículos 197 y 198 del Código Penal adjetivo.

DE LA CONCILIACIÓN

Por cuanto el adolescente imputado en conversación con los padres y representantes de los niños victimas en el presente caso, manifestaron su voluntad de solucionar el presente conflicto a través de la vía de la conciliación, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa:
Los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público y los cuales son reflejados ut supra, encuadran dentro del tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando como medida cautelar la establecida en elliteral “f” del artículo 582 de la LOPNA.

Ahora bien, el delito por el cual se sigue este proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible que el conflicto se solucione por medio de una fórmula de solución anticipada bajo la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “
Quien aquí decide, verificó que las obligaciones que fueron pactadas por las partes, y a las cuales se comprometió el adolescente no fueran contrarias al orden público o al interés superior del adolescente, por tanto,, este Juzgado de Control Nº 01 en nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio convenido entre las partes y en consecuencia acuerda LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA por el lapso de dos (2) meses contados a partir de la presente fecha, el cual finalizará el 30 de octubre de 2004, momento en el cual el Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa o en caso de cumplimiento de las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso.

En razón a lo anterior el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), se comprometió a cumplir las siguientes obligaciones:

1) El adolescente se compromete a no acercarse ni tener comunicación con las víctimas, ni sus padres. En caso de incumplimiento de esta obligación las victimas deberán notificar al Ministerio Público.
2) El adolescente se compromete a cumplir una labor social con una duración de 40 horas en total, por el lapso de duración de la suspensión. A tales fines la trabajadora social adscrita a esta sección adolescencial, fijará las condiciones de este cumplimiento y queda encargada de la supervisión y coordinará con el adolescente los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones.
Así mismo, cualquier cambio de residencia, el adolescente deberá comunicarlo a la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda oficiar a la Trabajadora Social. Cúmplase.-





LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01

DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA

ARLENIS LARA


En la misma fecha se Oficio a la Trabajadora Social bajo el Nº __________.


La Secretaria