REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco (25) de agosto del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Causa: S2- 272-04

Asunto: AUTO DECISORIO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


Vistos. El escrito presentado por el Ministerio Publico, donde expone que el investigado de autos es mayor de edad, este tribunal procede a dictar auto decisorio basado en las siguientes consideraciones y términos:

DATOS PERSONALES DE LOS INVESTIGADOS

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A).

Los citados investigados se encuentran debidamente representado por el Defensor Público Especializado abogado JOSE MANUEL LEON MORENO.

En fecha 18 de agosto este tribunal recibió oficio emitido por el Jefe Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, donde consigna las partidas de nacimiento de los ciudadanos (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), las corren a los folios 71 y 72 de la presente causa, evidenciándose que los mismos nacieron el día 11 de noviembre del año 1984 y el hecho por el cual se les investiga ocurrió el día 27 de noviembre del año 2.002, es decir para el momento de la presunta comisión del hecho los citados ciudadanos tenían 18 años cumplidos, por lo tanto este tribunal es incompetente para conocer de la presente causa, por lo tanto se debe seguir el procedimiento expuesto en el Artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que enuncia: “Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección.”, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que expone: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”. (negrillas y cursiva nuestra).

En base a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02. Sección de Adolescentes, de la ciudad de Mérida, del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, en pro del principio de la Seguridad Jurídica y del Juez Natural, declina la competencia para conocer la presente causa y ordena se remita la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, afín de que continué con el desarrollo de proceso que cursa en la presente causa, ya que es el Juez Natural para decidir sobre la presente causa, Así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

UNICO: Se declina la competencia para conocer la presente causa y ordena se remita la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, afín de que continué con el desarrollo de proceso que cursa en la presente causa contra los investigados ciudadanos (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A).
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02


ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se remitió bajo el oficio N° 344-04 y boletas de notificación Nros 459-04, 460-04, 461 y 462. Conste.

Secretaria.
Causa: S2- 272-04