TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro (2.004).-

194° y 145°

Causa N° J01-U 246-04.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL LEON MORENO.
IMPUTADO: (ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ( PREVISTO EN EL ARTICULO 278 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS)

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

“ En virtud del hecho ocurrido el día primero de abril de dos mil cuatro (01-04-2004), siendo aproximadamente las 12:30 (p.m), cuando los funcionarios policiales SARGENTO LUIS MENDOZA, CABO SEGUNDO LUIS RIVAS, AGENTE CARLOS ZERPA Y AGENTE HIDALGO PEÑA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban realizando labores de Patrullaje por el centro de la ciudad, específicamente en la Avenida 5 con calle 22, de esta ciudad de Mérida, cuando se les acercaron varios ciudadanos, informándole que unos sujetos quienes portaban armas de fuego efectuaron varias detonaciones con intenciones de herirlos, hecho ocurrido en la calle 19 entre Avenidas 4 y 5 de esta ciudad de Mérida, detrás del Centro nocturno “ Graas”, trasladándose rápidamente la Comisión Policial hacia la Calle 26 con Avenida 5, ya que los sujetos se habían dado a la fuga, por esa Avenida, siendo aprehendidos por los funcionarios policiales, por la Calle 24 con Avenida 5, quedando identificados como los adolescentes (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego, tipo revolver, color cromado, marca Smith Wesson, calibre 38, seriales visibles de 5 tiros y contentivo de 5cartuchos calibre 9mm sin percutar y el adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), portaba una pistola marca Davis Industries Chino C.A, modelo P32, calibre32 serial P116620, contentiva en su interior de una cacerina con tres cartuchos sin percutir calibre 765 en la pretina del pantalón que vestía. ”. ------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 26 de agosto del 2004, la Fiscal del Ministerio Público solicitó por ante este Tribunal el sobreseimiento de la causa por haber cumplido el adolescente las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folio 96). ------------------------------
Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa :Cursa a los folios setenta y siete (77) al setenta y nueve (79) auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: Los adolescentes se comprometieron a no portar ningún tipo de armas ni de fuego ni armas blancas; SEGUNDO: Los adolescentes deberán continuar estudiando y deben consignar las respectivas constancias de estudios ante la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes.-TERCERO: Se les impone a los adolescentes la realización de una labor social por el lapso de dos meses la cual será asignada y vigilada por la Trabajadora Social de esta Sección, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si los adolescentes han cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. ---------------------------------------
Corre inserto a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86), informe de supervisión de medidas suscrito por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección, en el cual se evidencia que el adolescente cumplió con las obligaciones. --------------------- --------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en virtud de que se observa que el adolescente cumplió con las obligaciones que se pactaron, en consecuencia procede el sobreseimiento a favor del acusado, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”. ---------------------------------
Del artículo transcrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si esta acreditada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. -------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y esta ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) -------------------------------------------------
Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio. -------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION

En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: (ARTICULO 545 DE LA LOPNA). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.---------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.----------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _______/04, _______/04 y _____/04

LA SECRETARIA.

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

CAUSA Nº J01-U 246-04
CDGA./WDH.