GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año Dos mil cuatro (2.004).-


194° Y 145°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la Inhibición propuesta por al Dr. ANTONINO BALSAMO G., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09 de agosto de 2004, mediante la cual se Inhibe de conocer en el presente juicio de Cobro de Bolívares de Intimación de Honorarios, intentado por el abogado JOSE RAFAEL ESCALONA MARQUEZ contra la ciudadana ALBA CONCEPCION ARAUJO por adelanto de opinión en el presente procedimiento, con la sentencia dictada en fecha 18-03-2004, en la cual declaré con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales intentada y sin lugar la oposición hecha por la parte intimada por medio de su apoderado judicial abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, decisión que fue apelada, y fundamenta tal Inhibición en el Artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el Dr. ANTONINO BALSAMO G, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –

El Juez Temporal,

DR. ABDON SANCHEZ NOGUERA.

La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.


En la misma fecha se remite la presente actuación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 -418, quedando anotada su salida bajo el N° 4 2 2 9 .-



ABG. PEREZ PEREZ, SRIA

Nlgs.