El día de despacho de hoy, dos (02) de agosto de dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar efectivo cumplimiento con lo ordenado en el mandamiento de ejecución de fecha 29 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que cursa ante el referido Juzgado, en el expediente signado bajo el N° 5291, mediante el cual el abogado CARLOS LOPEZ, interpuso demanda por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación contra el ciudadano FRANCISCO FALCO, mandamiento éste en el cual se ordena el embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado de autos, hasta por las cantidades suficientemente señaladas en tal mandamiento que corre agregadas al folio uno y su respectivo vuelto de las presentes actuaciones , al efecto el Tribunal se constituyó por indicación expresa del abogado demandante CARLOS JOSE LOPEZ CEDEÑO, cédula de identidad N° 4.216.654, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.162., quien se encuentra presente, en un inmueble consistente en una vivienda unifamiliar, distinguida con el N° 06, ubicada en la vereda 17 de la parte Baja del Sector Los Curos de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Seguidamente, el Tribunal notificó del contenido del mandamiento de ejecución en referencia a una ciudadana de nombre Maria Nelva Rivera Plaza, cédula de identidad N° 10.101.444, quien manifestó ser la esposa del ciudadano Francisco Falco, demandado de autos, solicitando a su vez del Tribunal se le conceda un lapso de espera a los fines de que haga acto de presencia el ciudadano Francisco Falco. El Tribunal acuerda conforme. Acto seguido el abogado demandante, Carlos López Cedeño, antes identificado, expuso: “ Solicito de este Tribunal Ejecutor, se sirva practicar el Embargo Ejecutivo sobre el Inmueble propiedad del demandado Francisco Falco, según consta de documento de propiedad que consigno en este acto, constante de siete folios útiles, en fotocopia simple, mediante la cual se acredita la propiedad de tal inmueble, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 1999, bajo el N° 24, folio 128 al 136, protocolo primero, tomo trigésimo Primero, Primer Trimestre del referido año 1999, alinderado así : NORESTE : con casa del señor Juan José Mora de la misma Urbanización mediante una línea recta determinada así: partiendo del presente L8 de coordenadas Norte 316 20: Este: 199,10 con distancia de 8.25 metros Lineales y rumbo N° 70 ° 54 ´ 23” F llegando al punto L3; SUROESTE : con vereda 17 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así : partiendo del punto L1 de Coordenadas Norte 310,oo, Este : 210,oo con distancia de 8, 19 metros lineales y rumbo 57° 01´ 01” W, llegando al punto L2; NOROESTE : Con casa de la señora Irma Rivera de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L2 de coordenadas Norte: 307, 20 y Este : 202, 30 con distancia de 9,55 metros lineales y rumbo N° 19° 34´ 23 W llegando al punto L3 ; SURESTE : con vereda 17-A de la misma Urbanización, mediante Una Línea recta determinadas así: partiendo del punto L4 de coordenadas Norte 318,90 y Este 206, 90 con distancia de 9,42 metros lineales , rumbo S 19° 12´ 14” F llegando al punto L1, cerrando la poligonal. En cumplimiento de la medida se encuentra presente el funcionario policial, ciudadano Yovvany Contreras, cédula de identidad N° 9.473.185, Cabo Primero N° 166. Seguidamente el abogado demandante Carlos López Cedeño , expuso: “ Solicito se designe una Depositaria Judicial a los fines legales, asimismo se designe un practico que asesore al Tribunal sobre el avalúo de tal inmueble “ El Tribunal acuerda conforme, en consecuencia se designa como Depositaria a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por la abogada Belquis Carrillo, y como practico al ciudadano José William Bolívar Lizcano, cédulas de identidad números 9.985.10 y 3.793.985, respectivamente, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron las designaciones en ellas recaídas, por lo que, se les tomo el juramento de Ley. El Tribunal acuerda agregar a los autos, constante de siete folios útiles, en fotocopia simple el documento de propiedad consignado por el abogado demandante Carlos López Cedeño. Siendo las once y quince minutos de la mañana, se presentó al acto el demandado de autos, ciudadano FRANCISCO FALCO, cédula de identidad N° 12.061.357, a quien el Tribunal le notificó e impuso del contenido del mandamiento de ejecución de fecha 29 de julio de 2002, del Juzgado de la causa. Acto seguido el práctico designado. José William Bolívar Lizcano , expuso : “ se trata de una vivienda compuesta de dos habitaciones, una sala de baño, sala, cocina comedor, un porche y techo de zinc, pisos de cemento requemado cuyo estado de conservación y mantenimiento es regular, se valora aproximadamente en ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) . Es todo ” En este estado, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara solemnemente embargado ejecutivamente el inmueble consistente en una vivienda unifamiliar , ubicada en la Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, vereda 17, distinguida con el N° 06, parte Baja de tal Urbanización, sector conocido como Los Curos de la ciudad de Mérida Estado Mérida, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 1999, bajo el N° 24, folio 128 al 136, protocolo primero, tomo trigésimo Primero, primer trimestre del año 1999, cuyos linderos constan suficientemente descritos en tal documento de propiedad, los cuales están señalados en la presente acta, embargo este hasta por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 5.781.614,80) , en consecuencia, de conformidad con el articulo 536 del código de Procedimiento Civil, se declara consumada en este acto la disposición jurídica del bien embargado propiedad de demandado, asimismo según lo establecido en los artículos 535 y 537 ejusdem , se ordena participar por oficio del presente embargo al Registrador Subalterno de esta ciudad y por cuanto el demandado ocupa el inmueble se fija la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) los cuales deberá cancelar por mensualidades anticipadas en el Juzgado de la causa, cantidad esta que se fija a los fines de que el demandado continúe ocupando el inmueble hasta el remate si fuese el caso. Seguidamente el Tribunal procede a dejar a la Depositaria Judicial el inmueble embargado en la supervisión y vigilancia del mismo, en virtud de que el demandado continuará ocupando el inmueble. La Depositaria Judicial Los Andes. C.A., representada por Belquis Carrillo, expuso: “acepto conforme la supervisión y vigilancia del inmueble embargado en este acto” Cumplida como ha sido con el embargo ejecutivo, se acuerda remitir las presentes actuaciones con sus debidas resultas al Tribunal de la causa. Se respetaron los derechos constitucionales, no generando su arancel judicial dado la gratuidad de la justicia. Termino. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se leyó y firman.-