Horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por indicación expresa de la apoderada actora Leix Teresa Lobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.882, quien se encuentra presente, en la puerta de madera y reja protectora de hierro, color negro, de un inmueble consistente en una casa-quinta, ubicada en la urbanización Paseo de los Pinos, calle uno, los Abetos, denominada San Benito, en las adyacencias de la Avenida Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica de la medida de secuestro por falta de pago de cánones de arrendamiento, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 20.495, mediante el cual VIMECA, administradora de inmuebles e inversiones S.R.L., demandó a los ciudadanos Herrera de Estrada Yumil Josefina, Estrada Molina Jesús Gustavo, Márquez Elio Antonio y Flores Salinas Rigoberto por resolución de contrato de arrendamiento y cobro de Bolívares. La apoderada actora, Abogada Leix Teresa Lobo, expuso lo siguiente: solicito respetuosamente a este tribunal, requiera los servicios de un cerrajero, a los fines de que proceda a abrir la puerta de madera y la reja protectora de hierro , que da acceso al inmueble a secuestrar, identificado en la presente acta y en la respectiva comisión. El Tribunal, visto el pedimento de la parte actora, y visto que a través de las ventanas del inmueble, el mismo se encuentra desocupado de personas, bienes muebles y animales, es por lo que, nombra como cerrajero, a los fines de que abra las puertas que dan acceso al inmueble a secuestrar, al ciudadano Gustavo Díaz Mejía, titular de la Cédula de Identidad N° 10.519.836, quien estando presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, a quien se le ordenó abrir las puertas que dan acceso al inmueble. Se nombra como práctico a los fines de que asesore a este tribunal, en lo referente a las condiciones en que se encuentra el inmueble, al ciudadano Juan Alfonso Mora, titular de la Cédula de Identidad N° 8.080.999, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. El Tribunal, una vez constituido en el interior del inmueble aquí identificado, deja constancia que en su interior no se encuentra ninguna persona ni bienes muebles ni animales. El práctico nombrado, expuso lo siguiente: la casa de habitación objeto de la medida está compuesta por cuatro niveles, todas las habitaciones de la casa se encuentran en regulares condiciones en cuanto a su estructura, malas condiciones de pintura, existen alfombras en la casa en malas condiciones, la madera de la escalera y accesorios de madera se encuentran en mal estado de mantenimiento, faltan vidrios en casi todas las ventanas de la casa, la ventana principal de la casa le faltan dos barras y todos los vidrios de la jamba, instalaciones eléctricas en regulares condiciones, existen tomas y apagadores eléctricos en todo el sistema de la casa, existen algunas lámparas dentro del inmueble, la cocina empotrada se encuentra en malas condiciones, no tiene cocina eléctrica , no tiene filtros de agua, no tiene lavaplatos eléctrico, tiene una nevera en malas condiciones no se les observó ni marca ni serial, el techo de machambrado y teja se encuentra en regulares condiciones, existen algunas tejas quebradas, los pisos externos de la casa se encuentran en regulares condiciones, en la parte trasera de la casa existe un área de recreación la cual se encuentra en regulares condiciones. Es todo. El Tribunal, declara secuestrado el inmueble, consistente en una casa quinta, ubicada en la urbanización Paseo de los Pinos, calle uno, Los Abetos, denominada San Benito, en las adyacencias de la Avenida Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y nombra secuestrataria judicial del inmueble secuestrado al la Abogada Leix Teresa Lobo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.297.575, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.882, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Williams José Ramírez Guzmán, titular de la Cédula de Identidad N° 3.686.628, tal y como consta de instrumento poder, autentificado por ante la Notaría Pública Tercera, en fecha Dieciséis de Noviembre del año Dos Mil Uno, inserto bajo el N° 57 Tomo 73 de los libros respectivos, quien a su vez es apoderado judicial del ciudadano Vincenzo Di Modogno Benedetto, titular de la Cédula de Identidad N° 10.103.839, tal y como consta de poder otorgado por ante el Consulado General en Nápoles, República Italiana, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha Treinta de Octubre del año Dos Mil Uno, quedando autentificado y registrado bajo el N° 56, folio 68, páginas 134 y 135, protocolo único, Tomo 1, documentos estos que fueron presentados en original para ser vistos y devueltos, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y quedó en posesión del inmueble secuestrado. El Tribunal, deja expresa constancia que la presente actuación no generó ningún tipo de cobro, como arancel judicial, tasa o emolumentos en lo que respecta a los funcionarios de éste juzgado, en virtud de la gratuidad de la justicia, además, deja expresa constancia, que en este acto se respetaron los derechos humanos y las garantías constitucionales. Por cuanto, no hay otro punto que tratar, se da por terminado el siguiente acto, siendo las Once y Cuarenta y Cinco Horas de la mañana, se leyó el escrito en conformidad se firma.
El Juez Provisorio, Yoel José Medina Bastardo.
La apoderada actora, Leix Teresa Lobo
El Práctico, Juan Mora
El Cerrajero, Gustavo Díaz Mejías
El Secretario Temporal, Guillermo Alonso Gonzalo