REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dos de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA DOLORES PEÑA DE PEÑA y ARGENIS PEÑA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.097.168 y V-13.390.679, respectivamente, domiciliados Barrio San Buenaventura, casa N° 1-17, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Barrio El Palmo, casa s/n, frente a la Fábrica de Fororo, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de los niños Omitir Nombres, de cuatro (04) meses de edad actualmente y Omitir Nombres, ambas de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre ciudadano ARGENIS PEÑA CAMACHO, podrá buscar a sus hijas Omitir Nombres, en el domicilio de la madre ciudadana ANA DOLORES PEÑA DE PEÑA, los días domingo de cada semana, pudiendo llevarlas fuera del domicilio de la misma, en un horario comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., debiendo retornarlas con su madre la ciudadana ANA DOLORES PEÑA DE PEÑA, a las 3:00 p.m. Con respecto al niño Omitir Nombres, el padre podrá visitar a su hijo en el domicilio de la madre debido a su corta edad, todos los domingos de cada semana. Todo lo anterior en atención al Interés Superior de los niños: Omitir Nombres. Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA DOLORES PEÑA DE PEÑA y ARGENIS PEÑA CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fcv/11005