REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos JOSE LEONARDO MENDEZ y YENNY DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Geógrafo y de Oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.487.831 y V-9.322.710, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.020.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.369, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificado el Fiscal Décimo Quinto de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por La Prefectura Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, Acta N° 219. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, signadas con los Nros. 3209 y 2518. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JOSE LEONARDO MENDEZ y YENNY DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve (09) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 34 con Avenida 3, Edificio Orinoco, Piso 1, Apartamento N° 1, Mérida Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Omitir Nombres, de doce (12) y ocho (08) años de edad actualmente, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando que desde hace más de cinco (05) años no tienen vida en común, estando desde tal oportunidad separados de hecho sin cohabitación alguna, materializándose la causal de divorcio prevista en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual solicitan el Divorcio por la ruptura prolongada de su vida en común, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de su hijos la adolescente Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la adolescente y del niño mencionados, será ejercida por su progenitora ciudadana YENNY DEL VALLE RIVERA GONZALEZ. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSE LEONARDO MENDEZ, sufragará para sus hijos, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.180.000,00) MENSUALES; sin perjuicio que coadyuve en la satisfacción de cualquier gasto extraordinario que pudiere presentarse; dicha Obligación Alimentaria será incrementada anualmente tomando en cuanta los índices inflacionarios en el país y de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual manera aportará dos mesadas anuales especiales durante los meses de Septiembre y Diciembre, de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) cada una. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier oportunidad y en el lugar que ellos se encuentren, siempre y cuando no interfiera en sus labores educativas; podrá llevarlos consigo dos fines de semana al mes de manera alterna, desde el día viernes en horas de la tarde, hasta el día domingo, debiendo reintegrarlos al hogar antes de las nueve de la noche. La Adolescente y el niño disfrutarán sus vacaciones de manera alterna con sus progenitores, es decir, las vacaciones escolares del mes de julio y agosto, previo acuerdo, la mitad del tiempo con cada uno de ellos y las de Diciembre se alternarán anualmente, de manera que un año disfruten la Navidad con uno de los padres y el año siguiente el período final de año, de igual manera se alternarán las correspondientes al Carnaval y Semana Santa. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE LEONARDO MENDEZ y YENNY DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, el día nueve (09) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, según Acta Nº 219. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la adolescente Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de la adolescente y del niño antes mencionados será ejercida por su legítima madre ciudadana YENNY DEL VALLE RIVERA GONZALEZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSE LEONARDO MENDEZ, aportará cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,00) MENSUALES; así mismo coadyuvará en la satisfacción de cualquier gasto extraordinario que pudiere presentarse. De igual manera aportará dos mesadas anuales especiales durante los meses de Septiembre y Diciembre, de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) cada una. Dicha Obligación Alimentaria será aumentada en un Veinte Por veinte (20%) del incremento del salario mínimo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier oportunidad y en el lugar que ellos se encuentren, siempre y cuando no interfiera en sus labores educativas; podrá llevarlos consigo dos fines de semana al mes de manera alterna, desde el día viernes en horas de la tarde, hasta el día domingo, debiendo reintegrarlos al hogar antes de las nueve de la noche. La Adolescente y el niño disfrutarán sus vacaciones de manera alterna con sus progenitores, es decir, las vacaciones escolares del mes de julio y agosto, previo acuerdo, la mitad del tiempo con cada uno de ellos y las de Diciembre se alternarán anualmente, de manera que un año disfruten la Navidad con uno de los padres y el año siguiente el período final de año, de igual manera se alternarán las correspondientes al Carnaval y Semana Santa. ASI SE DECIDE.--------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/10579.-