REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, nueve de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ARAQUE y LUIS OMAR BARILLAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.903.753 y V-3.084.685, respectivamente, domiciliada en El Corozo, Carrera 6ta, Municipio Tovar del Estado Mérida y La Mesita, Parte Alta, casa N° 8, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha once (11) de Octubre del año dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de la niña Omitir Nombres, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS OMAR BARILLAS ROSALES, podrá visitar a su hija la niña Omitir Nombres, los días sábados y domingos, entendiéndose que los sábados el padre buscará a su hija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y permanecerá con ella en su residencia hasta los días domingos hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones escolares la niña permanecerá unos días con la madre y otros días con el padre; es decir serán compartidas. En cuanto a las vacaciones de Navidad y de Fin de Año la niña permanecerá con la madre con derecho a que el padre la visite y la saque de casa de la madre durante el día. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARISOL DEL VALLE ARAQUE y LUIS OMAR BARILLA ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fcv/11054.-