REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 17 de Diciembre de 2004
194º Y 145º

ACTA DE ADMISION DE HECHOS


N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000013
PARTE ACTORA: CARMEN CAMACHO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARY SPAGNOLI FEBLES Y LUBIN MALDONADO.
PARTE DEMANDADA: “EL RINCON DEL GOURMET”C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de diciembre año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los abogados ROSEMARY SPAGNOLI FEBLES Y LUBIN MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.905 y 2.867, denominados “ APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE”, quienes consignan escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada “EL RINCON DEL GOURMET” C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 5 de mayo del año 2000 y terminada el 30 de septiembre del 2003, con una duración de 3 años, cuatro meses y 25 días, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T): Por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.936.265,15) calculados los mismos con los salarios mínimos vigentes para el momento en que el trabajador se hizo acreedor de tal derecho y discriminados de la siguiente forma: 55 días a razón de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4800,00) para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (264.000,00); 35 días a razón de cinco mil doscientos ochenta para un total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 184.800,00) 55 días a razón de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (6.333,33) para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.348.333,15); 20 días razón de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (BS. 6.996,60,) PARA UN TOTAL DE CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (139.932,00) correspondiente al tiempo de servicio supra identificado.
Vacaciones Vencidas (Art. 219 L.O.T): Por la cantidad de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108.942,20), correspondiente al año 2.003, es decir, 17 días a razón de Bs. SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS.
Bono Vacacional: Por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTI SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 62.726,40) correspondiente a 9 días a razón de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA. Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T): Por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.168,00), es decir, 7,32 días a razón de Bs. Bs. SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. Días de descanso: En cuanto a este concepto ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre cuyos fallos se destácale del 16 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo la carga de la parte demandante de probar que verdaderamente trabajo en condiciones especiales, es decir en días de descanso, en tal sentido el concepto reclamado resulta improcedente, puesto que presentada la parte actora a la audiencia preliminar momento en el cual estaba obligada a presentar las pruebas no aportó prueba alguna que demostrará tal argumento. Utilidades (art. 174 L.O.T.): Por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 104.544,00), es decir, 15 días a razón de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (6.996,60) correspondientes al año 2.002. Indemnización por Antigüedad y preaviso (Art. 125) UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.049.490,00) correspondiente a 150 días a razón de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.696,60).
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la empresa “EL RINCON DEL GOURMET” C.A, identificada en autos, pague al Demandante ciudadano: CARMEN ELEIRA CAMACHO GUTIERREZ, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.316.135,75). No hay condenatoria en costas por resultar la presente demanda declarada Parcialmente con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las 1:30 pm., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,







Asunto: L21-L-2004-000013