REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 20 de Diciembre de 2004

194º Y 145º




EXPEDIENTE N°: LH21-L-2001-000001

ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: ANA LUCIA MONSALVE TINJACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.410, domiciliada en la ciudad de Mérida.
APODERADOS JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN EDILIO VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad No. 8.014.737, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS CABRERA” de RAMÓN ESTEBAN CABRERA MANFREDI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA, MANFREDI, MARY ROMERO Y AMABLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado los dos últimos nombrados, titulares de la cédulas de identidad Nos. 9.472.150, 11.468.851 y 3.941.082, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.079, 66.784 y 75.365, respectivamente.-

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN

Vista el acta transaccional celebrada por las partes intervinientes en este proceso, la cual corre inserte en el folio 254 al 257, esta sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con uno de los requisitos de los medios de Auto Composición procesal como lo es la transacción, consagrada en el artículo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son. 1) La existencia de un contrato donde se dan reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, establecen que son derechos irrenunciables para el trabajador eso representa un derecho adquirido por cuanto en esté acto han llegado a un acuerdo, es decir a la transacción, en el sentido en que no se están violentado normas del orden público, tal como lo establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta juzgadota Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MERIDA DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMIREZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Y AMABLE DANIEL ESCALANTE MARQUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de de COSA JUZGADA en este juicio.
TERCERO: Se ordena archivar el expediente, por cuanto consta de acta transaccional el cumplimento total de la obligación contraída.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en ele artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2.004).

La Jueza


Abg. Yajaira Rojas De Ramírez
La Secretaria


Abg. Yurahi Gutierrez


En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinto minutos de la mañana (10:45 AM).

SRIA,