REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DELGADO ANGULO LINO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.141.291, domiciliado en el Barrio Centenario, casa del Sr. Armando Méndez y la Sra. Nancy Rojas, sin número, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y VILLASMIL PRIETO OLGA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.910, domiciliada en la Aldea “El Paramito”, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Población de La Azulita, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 07 y 03 años de edad en su orden, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 60.000,00) por concepto de pensión de alimentos, así mismo las partes acuerdan DOS BONOS ESPECIALES, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para la época escolar y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para la época decembrina, las cantidades antes establecidas serán entregadas en forma de dinero en efectivo y de curso legal a la ciudadana VILLASMIL PRIETO OLGA MARGARITA, dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20)%, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de 07 y 03 años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DELGADO ANGULO LINO JAVIER y VILLASMIL PRIETO OLGA MARGARITA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de 07 y 03 años de edad en su orden, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0070 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.
Lyaa/0070.