REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CONTRERAS ANGULO DENIS ALBEIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.218.026, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 1, con avenida 2 Miranda, casa Nº 1-1, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y GAVIDIA RANGEL YOLARIS VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.967, domiciliada en La Urbanización Bubuquí IV, vereda 2 , casa Nº 2, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 60.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la madre de la niña; además compartirá en partes iguales para los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares cuando la niña así lo requiera, dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20)%, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CONTRERAS ANGULO DENIS ALBEIRO y GAVIDIA RANGEL YOLARIS VIRGINIA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0055 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Lyaa/0055.-