REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000125
ASUNTO : LL01-X-2004-000091


Vista la inhibición propuesta por el Abg. GUSTAVO CURIEL SALAZAR, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en la acta que corre inserta al folio -01- de la presente incidencia, seguida en contra de JOSE GREGORIO IZARRA ARAQUE. VICTIMA: LUIS ALFREDO GUILLEN. HECHO: HURTO AGRAVADO, manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N° LL01-P-1999*000125, en virtud de que en dicha causa, conoció cuando se desempeñaba como Defensor Público N° 01 de este Circuito Judicial Penal, tal como consta al folio cuatro (04) de la presente incidencia.
El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, compúlsese y remítase la presente Incidencia al Tribunal de Ejecución N° 01, que se encuentra conociendo de la causa principal, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. JOSE ALI PERNIA BELANDRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -08- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N° 610/04 y con oficio N° 611/04, se remitió copia certificada al Juez inhibido.


LA SECRETARIA,

SIOLY CONTRERAS DE LOBO