REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000749
ASUNTO : LP01-P-2003-000749

Por cuanto este Tribunal en fecha treinta de noviembre del año dos mil cuatro, recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante oficio N° MER-3-2331-04 (folio 47), de fecha 24 de noviembre de 2004, a los fines de que este Tribunal se pronuncie con relación al escrito presentado por la abogada BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, en su condición de defensora pública del imputado FREDDY FLORES MERCADO (folio 50) mediante el cual solicita que las presentaciones periódicas que ha venido cumpliendo su defendido e impuestas por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2003, se hagan efectivas cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal, en virtud de que ha dado fiel y cabal cumplimiento a las mismas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal observa: ------------------------------------------
Que efectivamente, en fecha diez de noviembre del año dos mil tres, se dictó contra el imputado FREDDY FLORES MERCADO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, obligándose el mismo a presentarse los días lunes miércoles y viernes de cada semana, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en virtud de que hasta la presente fecha (16 de diciembre de 2004), la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, haya dictado el correspondiente acto conclusivo, por lo que habiendo transcurrido mas de seis (06) meses desde la publicación de la decisión dictada por este Tribunal y a la cual hemos hecho referencia, se exhorta a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a concluir la investigación, pues debemos tener presente que la fase preparatoria debe concluirse en el menor tiempo, tal y como lo señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las medidas de coerción personal que se implementen para asegurar las finalidades del proceso, implican siempre restricción de derechos fundamentales, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.
Por lo anteriormente expresado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en base en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la defensora Pública del imputado FREDDY FLORES MERCADO, quién es venezolano, nacido en fecha 05 de marzo de 1985, domiciliado en Pié del Llano, detrás de la Bomba de Mario Charal , bajando una casa azul de dos pisos, cerca de la bodega de la señora Edita de esta Ciudad de Mérida, ABG. BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, de ampliar del lapso de presentaciones del imputado FREDDY FLORES MERCADO, por lo que a partir de su notificación deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese, notifíquese al imputado y a la defensa y participese al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sobre la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público una vez que conste en autos la notificación de las partes, a los fines de que emita el acto conclusivo que corresponda. CUMPLASE.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________

LA SECRETARIA