REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000771
ASUNTO : LP01-P-2004-000771


Estando en la aoportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Visto los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, imputado y defensa le es supremamente dócil a este Tribunal determinar el delito precalificado por el Ministerio Público porque el mismo deviene del aprovechamiento de un acto falso en cual no se encuentra comprobado en autos, por otra parte decir que se es médico, abogado o astronauta no configura delito alguno distinto seria pasar consulta, recetar, cobrar o defender acusar solicitar expedientes en tribunales o presentarse a la Nasa con un casco, uniforme y con plena intención de comprobar lo que no se es.-----------------------------
Siguiendo este orden de ideas si el hecho que ocupa la atención del Tribunal difícilmente puede ser encuadrado dentro de la norma solicitada, mas difícil es determinar una aprehensión en flagrancia con un hecho que no esta comprobado como delito y con la sola declaración de un testigo que dice que hace como ocho día fue que este le dijo que era médico además de abogado, es decir, con el testimonio de una sola persona, razones estas insuficientes para procesar o investigar al imputado de autos.----------------------
En consecuencia por lo anteriormente descrito ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputado de autos OSCAR ENRIQUE VERGARA MACHADO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-04-74, de oficio actualmente no esta laborando, titular de la cédula de identidad número 11.614.679, hijo de elides Alfonso Vergara y Carmen Machado Vergara, de estado civil soltero, domiciliado en Residencias El Llanito, piso tres, apartamento 11, avenida Principal de la otra banda, abajo del Colegio Arzobispo Silva, Mérida, por no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de FALSA ATESTACIÓN DE USO DE ACTO PUBLICO O PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, por no encontrarse llenos los extremos legales de dicha norma. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento abreviado, y en consecuencia se declara la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de clarificar los hechos y en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público una vez cumplido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa de OTORGAR LA LIBERTAD PLENA AL IMPUTADO DE AUTOS OSCAR ENRIQUE VERGARA MACHADO como consecuencia de los numerales anteriores. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo referente a tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Es todo. Terminóse leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS