REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000832
ASUNTO : LP01-P-2004-000832

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan: Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:.

En fecha 27-12-04, aproximadamente a las 11:45 AM, efectuando labores de patrullaje, específicamente en la Avenida cinco con calle 22 de esta ciudad de Mérida, fue detenido por los Funcionarios Policiales Distinguido (PM), N° 214 Richard Uzcategui y el Distinguido (PM), N° 398 Vásquez Iván, adscritos a la Brigada de P.A.P del Centro de la Brigada Ciclista, luego de visualizar a un individuo que venia corriendo por la Av. 5 en sentido contrario y quien vestía para ese momento pantalón blue Jean y suéter manga larga de color negro, y detrás de el venia una ciudadana la cual gritaba que le habían robado el celular, fue cuando se inicia la persecución del mismo siendo interceptado en el Boulevard de la calle 22 entre avenida cuatro y cinco, donde se acerco la ciudadana quien se identifico como BRICENO GONZALEZ MARIELYS COROMOTO, C.I. 15.620.898, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-83, soltera y quien manifestó que el ese ciudadano le había arrebatado su teléfono celular que tenia en en la pretina del pantalón, de lado derecho, practicada la inspección personal según lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y como resultado de la misma, encontrándole una gorra de color blanco con negro, la cual envolvía un celular, marca Telcel Belsouth de color plateado y gris, modelo N° 6B764D00, serial N° GXTND14323 y serial modelo N° GCPBA-4000,serial de batería N° WA3B04A/1 con su respectivo estuche de color negro de material semicuero, y con las insignias GITRAN . Quedando identificado el ciudadano detenido como: ANDERSON JESUS GIL GARIBELLO, Cedula de identidad N° 16.468.646, fecha de nacimiento 06-12-81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Santa Anita, calle principal mas arriba de la cancha casa sin numero (como inquilino); seguidamente la ciudadana BRICENO GONZALEZ MARIELYS COROMOTO identifico al celular de su propiedad, Posteriormente siendo puesto a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Ahora bien, de todo lo antes dicho surge de la revisión de las actuaciones para el juzgador la convicción que la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano GIL GARIBELLO ANDERSON JESUS cumple con los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se produjo cumpliendo con todas las formalidades de ley, y habiendo sido impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 de COPP. Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP , ser un delito de acción público, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA PRE CALIFICACIÓN DEL DELITO.

Todo lo antes expuesto lleva a este juzgador a concluir que se trata del Delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano (Ultimo Aparte) compartiendo la calificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público

TERCERO:

DEL PROCEDIMIENTO APICABLE:

SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO:

DE LA MEDIDA CAUTELAR:


El tribunal considera procedente de conformidad con el articulo 256 del COPP, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por no estar acreditados en el presente caso, los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, consistente en presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, y Prohibición expresa de salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 256 ordinales 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Cúmplase.

QUINTO:

DECISIÓN:


En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano GIL GARIBELLO ANDERSON JESUS, por el delito de ROBO GENERICO (Artículo 457 del Código Penal Venezolano Ultimo Aparte.) Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1)Presentación cada OCHO (8) días por ante este Circuito Judicial Penal.2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 372 Y 373 COPP; Cuarto: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 Y 373 COPP; y del Articulo 457 del Código Penal Venezolano Así se decide.


EL JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 05,

ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.

LA SECRETARIA:

ABG. MERA MANI MORENO DIAZ