REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005217
ASUNTO : LP01-S-2004-005217


Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano, IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ..venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.100.627, representado por el abogado Williams José Calderón González, para que este Tribunal se pronuncie acerca de la entrega del vehículo a que se contrae la investigación que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público; este Tribunal de Control 5 pasa de seguidas a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal:
DEL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN
Consta en autos, especialmente al folio 18 de las actuaciones, experticia de reactivación de seriales en la cual se concluyó:
1- “Que el serial del motor 2WE039138, impreso bajo relieve en el BLOCK del mismo, se encuentra ALTERADO, debido a que el primer digito de derecha a izquierda fue modificado, donde originalmente era el número tres (3), y este fue transformado por el número ocho (8) siendo el serial ORIGINAL del motor el siguiente :2WE039133.
2- Que el serial de carrocería JYA2WEE03RA089183, impreso bajo relieve en el lado derecho del CHASIS o MARCO, a la altura de la caña de la dirección, el mismo se encuentra ALTERADO.
3- Que mediante técnica de Pulimentación y Reactivación, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal ( REACTIVO DE FRY), en el área donde se encuentra impreso bajo relieve el serial de carrocería, en el CHASIS O MARCO, lado derecho a la altura de la caña del volante, se logró obtener la numeración ORIGINAL del serial de carrocería, siendo este el siguiente JYA2WEF03RA039133, el cual si corresponde al tipo de troquel utilizado por la compañía ensambladora YAMAHA.
5- Que una vez realizada la experticia y luego de obtener la numeración original oculta del serial de carrocería , JYA2WEF03RA039133, dicho serial obtenido se verificó por ante nuestro sistema computarizado SIPOL, arrojando como resultado que responde a un vehículo de similares características, siendo estas las siguientes clase MOTOCICLETA, tipo: PASEO, marca: YAMAHA, modelo: VMX-1200, color AMARILLO, placas: 0128F, Año. 1994, Serial de Motor. 2WE039133. Serial de Carrocería: JYA2WEE03RA039133, Y la misma se encuentra SOLICITADA, según expediente F834.816, de fecha 25-01-2001 por uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (HURTO DE MOTO), por ante la Sub Delegación del Llanito Estado Miranda.
Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación presenta alteraciones sustanciales en sus seriales de identificación; en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Primera del Ministerio Público es de obligada sujeción a los fines por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro.
Ahora bien en cuanto a ésta, investigación, es menester destacar que cursa en las actuaciones sendas actas de investigación suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el referido automotor donde constataron por el sistema computarizado SIPOL, el vehículo figura como SOLICITADO, según expediente F834.816, de fecha 25-01-2001 por uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (HURTO DE MOTO), por ante la Sub Delegación del Llanito Estado Miranda. por lo cual este Tribunal insta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público oficie a la Dirección de Investigaciones antes señalada a fin de informarles que por ante esa Fiscalía, cursa investigación relacionada con el vehículo clase MOTOCICLETA, tipo: PASEO, marca: YAMAHA, modelo: VMX-1200, color AMARILLO, placas: 0128F, Año. 1994, Serial de Motor. 2WE039133. Serial de Carrocería: JYA2WEE03RA039133, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SATELITE, del Estado Mérida, desde el día 08-01-2004. Por todas las razones antes señaladas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la entrega del vehículo antes descrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO peticionado por el ciudadano VAN JULIO MORALEJO MARTINEZ.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.


LA JUEZA DE CONTROL N° 5,

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA,


ABG. Yurimar Rodriguez Canelón.