REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000186
ASUNTO : LP01-P-2004-000186


Visto el escrito interpuesto por la Defensa Pública nro. 02 ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ DOMINGO QUINTERO MEJIAS, donde solicita se le conceda a su representado un permiso de quince (15) días contados a partir del día lunes 27-12-2004 para trasladarse a la ciudad de Maracaibo estado Zulia, a fin de pasar parte de las festividades con sus hijos y demás familiares, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25-10-2004 el acusado JOSÉ DOMINGO QUINTERO MEJIAS, admitió los hechos , pidiéndole perdón a la señora Maritza del Carmen Leal, para que se le suspendieran el proceso e igualmente comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal; a tal efecto se le impuso las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección indicada al Tribunal; 2) Prohibición de acercarse a la víctima, a sus familiares por intermedio de él o interpuestas personas; 3) someterse a un tratamiento psicológico; 4) presentarse ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional por lo menos una vez al mes, ubicada en el Edificio Hermes, Palacio de Justicia, tercer piso y 5) deberá continuar presentándose por el alguacilazgo como lo viene realizando, manteniéndose así la medida cautelar concedida por el Tribunal de Control nro. 06. Estableciéndose el régimen de prueba por un lapso de un (1) año contados a partir del 25-10-2004 (folios 90 al 92; 94 al 97)
SEGUNDO: En fecha 20-12-2004 para este despacho pronunciarse se acordó solicitar a través de oficio informe especial a la delegada designada Dra. Carolina Marmolejo de García, por cuanto es una de las condiciones que tiene el acusado de autos que cumplir.
Ahora bien, hasta la presente fecha (21-12-2004) no se ha recibido de parte de dicha delegada el informe especial, aun así, este Tribunal constató que el supra indicado acusado se ha presentado en las siguientes fechas: 22-03-2004, 05-04-2004, 20-04-2004, 04-05-2004, 17-05-2004, 31-05-2004, 14-06-2004, 28-06-2004, 12-07-2004, 26-07-2004, 09-08-2004, 24-08-2004, 06-09-2004, 20-09-2004, 04-10-2004, 18-10-2004, 01-11-2004, 15-11-2004, 29-11-2004 y el 13-12-2004, ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según información que arroja el sistema Iuris 2000 en la presente causa, donde consta las presentaciones en las fechas antes indicadas y por cuanto los Tribunales Penales trabajan hasta el 22-12-2004 debiendo reaperturar sus funciones el día 10-01-2005, no pudiendo este Tribunal esperar el informe especial para poder pronunciarse con respecto a dicha solicitud. En tal sentido, se observa que el acusado de autos ha venido cumpliendo con la condición número 5, de continuar con las presentaciones asignadas, igualmente con la condición número 3, de someterse a un tratamiento psicológico por cuanto consta a los folios 103 al 104, certificado de salud mental y constancia de haber asistido a consulta a la Fundación José Felix Ribas, Casa de Prevención Integral Mérida, en el cual se señala “no se evidencia signos, ni síntomas de Trastorno Mental o de Personalidad”.
Como puede observarse, el acusado de autos viene cumpliendo con por lo menos dos de las condiciones impuestas por este Tribunal, lo cual conlleva acordar conforme a lo solicitado por la defensora, pese de no constar en la causa el informe especial solicitado a la Delegado de Prueba designada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE al acusado JOSÉ DOMINGO QUINTERO MEJÍAS, identificado en autos, permiso para ausentarse por quince (15) días a contar del 27-12-2004, lapso que precluye el día 10-01-2005, es decir que dicho ciudadano deberá estar en esta ciudad de Mérida el día 11-01-2005, fecha ésta que deberá presentarse ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de continuar con sus presentaciones. Así se decide. Notifíquese a las partes y líbrese correspondiente oficio al Alguacilazgo informándole sobre dicho permiso. Cúmplase.

LA JUEZ (S. E.) DE JUICIO NRO. 03,



ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL




EL SECRETARIO,



ABG. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FONSECA


En fecha se cumplió con lo ordenado. Boletas nros.


SRIO. HERNÁNDEZ FONSECA