REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio No. 4

Mérida, 15 de Diciembre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000513
ASUNTO: LP01-P-2004-000513

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
CIRO JOSE QUINTERO, venezolano, 34 años, natural de Mérida, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 8.028.606, domiciliado en el barrio Pueblo Nuevo, pasaje San Benito por la orilla del río casa sin número del Estado Mérida. A cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 14 del Código Penal Vigente. Por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto en el articulo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 367, parágrafo quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se estableció la pena a imponer es de cinco (05) años de prisión, este Tribunal ordena su inmediata detención, la cual se hará efectiva desde esta misma sala, para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirla junto con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario.------------------------------------------

TERCERO: Se deja constancia que en la presente acta se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------

CUARTO: El texto completo de la sentencia se publicará dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo la doce del día.

FIRMA DEL JUEZ
ABG. FANI VERGARA ARAQUE.

EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ.
En la misma fecha se libró boleta de encarcelación bajo el N. 64637-04.-
El Secretario,