REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000583
ASUNTO : LP01-P-2004-000583

Visto el escrito presentado por los abogados Carlos Peña y Carlos Romauro Rogaslqui, actuando con el carácter de defensores técnicos de los imputados de autos, donde informa que cursa por ante la causa una declaración notariada rendida por la víctima José Fabián Vargas, quien manifiesta que los ciudadanos Oscar Enrique Briceño y Gustavo Carmelo Camargo Romero, no son las mismas personas que cometieron el hecho delictual, por tal circunstancia solicitan la libertad plena de sus defendidos o se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con la declaración de la víctima genera una duda razonable en cuanto a la culpabilidad o no de sus representados, tal y como lo contempla los artículos 24 y 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, este Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 12-09-2004, en audiencia de calificación de flagrancia, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó a los imputados Oscar Enrique Briceño y Gustavo Carmelo Camargo Romero, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta participación de los mismos en la comisión de los delitos de robo a mano armada y robo de vehículo automotor.
2.- En relación a la duda razonable en cuanto a la culpabilidad o no de los mencionados imputados, tal y como lo manifiesta la defensa, quien aquí decide considera que la responsabilidad o no de los mismos|, es una decisión de fondo que debe dilucidarse en la audiencia oral y pública, cayendo esta juzgadora en error si toma en cuenta tal declaración notariada de la víctima antes del juicio, porque sería adelantar opinión sobre el proceso, y por cuanto no han cambiado los supuestos por los cuales el Tribunal de Control referido decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, aunado a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12-11-2004, quien en la parte motiva de la misma, consideró que por el cúmulo de elementos de convicción presentados por la representación fiscal fueron suficientes para decretar medida de privación judicial preventiva de libertad.

Por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, presentada por la Defensa Privada de los imputados Oscar Enrique Briceño y Gustavo Carmelo Camargo Romero, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución Nacional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA (S) DE JUICIO N° 05

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR

Se libraron boletas bajo los N° ___________________________. Sría.