REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000373
ASUNTO: LL01-P-1999-000373

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 06-12-2.004, solicitó a nombre de la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, fue CONDENADA por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 07-4-1.998, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, quedando así CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada en fecha 07-10-1.997, por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida. (Folios 130 al 142).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, fue privada de su libertad por primera vez en fecha 30-10-1.995, tal como consta a los folios (11) y (17) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 22-11-1.995 (22 días), fecha en la cual salió en libertad, al serle otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, posteriormente, resultó aprehendida por segunda vez en fecha 18-3-2.004 (por tener orden de captura vigente emanada de éste mismo Tribunal), permaneciendo desde entonces detenida hasta la presente fecha (09-12-2.004) (08 meses y 21 días), hasta tanto pueda optar a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 10, de fecha 30-11-2.004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta de la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO.
c) Constancia de Trabajo expedida a nombre de la penada antes mencionada.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que la penada se desempeñó en labores de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO EN EL COMEDOR DE FUNCIONARIAS, dentro del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 26-3-2.004 hasta el día 30-11-2.004, lo que significa que la penada trabajó durante un tiempo acumulado de: OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más ésta primera redención judicial de la pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Octubre de dos mil siete (24-10-2.007) a las 12:00 de la medianoche, por lo cual desde ya pudiera optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, mientras que para optar al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), requiere cumplir la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que en el presente caso corresponde a un tiempo de: UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, para lo cual todavía le falta por cumplir un tiempo de: DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.955.491, nacida el 18-4-71, por un tiempo de: CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Octubre de dos mil siete (24-10-2.007) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado NELSON RUIZ PINEDA y a la penada, enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria