REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000051

En fecha 3 de diciembre de 2004, se recibió carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Jesús Alberto Ruiz Pérez. En este sentido, a los fines de decidir sobre la redención de la pena solicitada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1°. En fecha 9 de enero de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se redimió en cinco (5) meses de presidio, la pena impuesta al penado ya identificado, por el trabajo realizado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día primero de febrero de 2003 (01.02.2003) hasta el primero de diciembre del mimo año (01.12.2003).

2°. En la carpeta remitida por la Junta Rehabilitadora Labora y Educativa, se desprende de la constancia de trabajo suscrita por los ciudadanos Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, en su condición de Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, presenta como lapso a redimir el período del 02.12.2002 hasta el 30.11.2004, lo cual a todas luces constituye un error material de la precitada Junta, debido a que tal lapso incluye un período de trabajo ya computado en la anterior redención de la pena (año 2003), tal y como se destacó ut supra.

3°. En consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente caso, es negar la presente solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio relacionada con el penado Jesús Alberto Ruiz Pérez. Así se decide.

Decisión: Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado Jesús Alberto Ruiz Pérez, debido a que la constancia de trabajo presenta inconsistencia ya que se incluyó en la misma un período de trabajo ya redimido.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Jesús Alberto Ruiz Pérez, conjuntamente con copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ________________________y oficio N° _____________________________dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria