REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000194
Visto el escrito presentado por el destacamentario Jorge Enrique Torres Arria, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Pernocta “José María Olasso” para compartir con sus familiares los días de navidad y año nuevo, este Tribunal para decidir observa:

El penado hasta la presente fecha presentó un reporte disciplinario en fecha 14 de julio del presente año, por cuanto llegó al Centro de Pernocta en estado de ebriedad y propició una pelea con otro destacamentario. De lo antes expuesto, se evidencia que el penado no ha cumplido a cabalidad con las obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, por lo que este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la concesión de permiso navideño y de fin de año al penado Jorge Enrique Torres Arria. Así se decide.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio al Director del Centro de Pernocta “José María Olasso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria