REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000247
Por cuanto en fecha cuatro (4) de diciembre de 2002, se recibió oficio suscrito por el abogado Sorocaima Cáceres González, en su condición de Director de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante el cual remite copia del mensaje de radio recibido por ese Despacho en fecha 09 de febrero de 1996, mediante el cual se informa que el penado Luis Felipe Sánchez Mosquera, titular de la cédula de identidad N° E-4.852.526, fue beneficiado por el decreto de indulto N° 1.178, de fecha 09.02.1996, suscrito por el Presidente de la República, este Tribunal a los fines de decidir observa:

1°. El penado antes identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 6 de mayo de 1986, a cumplir la pena de veintitrés (23) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal (folios 268 al 278).

2°. El artículo 104 del Código Penal, establece: “El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias…”.

3°. Decisión: Con base a las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 104 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Luis Felipe Sánchez Mosquera, titular de la cédula de identidad N° E-4.852.526.

Notifíquese al ciudadano Luis Felipe Sánchez Mosquera, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria


Abg. Vilma Tommasi E.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.


La Secretaria