REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003778

Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, que merece pena privativa de libertad de 1 a 12 meses de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 de las presentes actuaciones Denuncia interpuesta por el ciudadano CEFERINO ACEVEDO RAMIREZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 23 de Junio de 1.993, donde manifiesta que el ciudadano DANILO ANTONIO ZERPA RODRÍGUEZ, le dio un cheque por la cantidad de Veinte mil bolívares, y cuando se presentó a las oficinas del Banco, la secretaria le dijo que no tenía fondo. Riela al folio 02 el cheque original antes descritos con las hoja de devolución de cheque donde consta que fue devuelto y debe dirigirse al girador. Riela al folio 12 peritación a un instrumento cambiario de los denominados cheques.-------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, que merece pena privativa de libertad de 1 a 12 meses de prisión, y su término de prescripción ordinaria es de tres (03) años conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 22- 04- 1993, y que hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (11) años de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.-------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano DANILO ANTONIO ZERPA RODRIGUEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 9.396.663, sin domicilio definido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Ciudadano CEFERINO ACEVEDO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-1-700.834, domiciliado En La Palmita, calle uno, casa N°-01-02, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. ---------------------.

EN fecha--------------------------------------- se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria