REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003756


Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--------
PRIMERO: Riela al folio 01 actuaciones practicadas por la Inspectoría de Tránsito del Distrito Sucre, Estado Zulia, Zona A, la cual en fecha 28-12-1966, tuvo conocimiento de que en la calle principal de Nueva Bolivia, se produjo un arrollamiento de peatón con el resultado de un lesionado. Al folio 02 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano HILARIO IZARRA, en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas, sanarán en un lapso de ciento veinte (120) días.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares y un término de prescripción de tres (3) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 28-12-1966, hasta la presente han transcurrido más de 37 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.--------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RUPERTO JUAN MENESES LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 932.406, residenciado en Nueva Bolivia, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HILARIO IZARRA, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del expediente, residenciado en Nueva Bolivia, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no aparecen direcciones exacta en las actuaciones de la presente causa lo que hace difícil su localización. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG._______________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

notificaciones Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.