REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003870

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogada INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en la ciudad de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida; según denuncia interpuesta, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Tovar, de fecha 04-03-1998, así como actuaciones practicadas por los Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Al Igual de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, las cuales fueron practicadas por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Tovar, Estado Mérida; circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
EL JUEZ DE CONTROL No 02

LA SECRETARIA
ABG. _______________________
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles
Conste/ Sria.