REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003568

Visto el escrito formulado por la Abg. WILLIAM LABERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el DELITO DE ESTAFA, tipificado y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folios 01 y su vuelto, 02,03,04 denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 29-12-1998, por la ciudadana Gregoria del Carmen Labrador , quien manifestó que la ciudadana Doris Yolanda Moncada Sosa, le dio varios cheques de los cuales al ser cobrados no tenían fondos disponibles. A los folio 09 y su vuelto, folio 11, 14, 40, constan Actas Policiales. Al folio 13 y su vuelto consta declaración de Doris Yolanda Moncada Sosa, quien manifestó que sabe que le debe dinero a Gregoria pero no ha podido pagarle. Al folio 19 y su vuelto consta Reconocimiento. A los folios 29 al 33 información remitida por el Banco República. Al folio 34 y su vuelto y 35, consta decisión del Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en los Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía en la que decreta la Detención Judicial de la ciudadana Doris Yolanda Moncada Sosa. -------------------------------------------
SEGUNDO: El artículo 464 del Código Penal, tipifica el delito de Estafa, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, con un término de prescripción de 3 años según lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código anteriormente citado. Así mimo este Juzgado observa que se decretó la Detención Judicial de la ciudadana Doris Yolanda Moncada Sosa, siendo así, aumenta el lapso de la prescripción del delito en comento, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, no obstante que a la fecha actual ya está ampliamente superado el plazo de la prescripción, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3° . -------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se deja sin efecto la Orden de Captura a favor de la ciudadana DORIS YOLANDA MONCADA SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.080.878; por el delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el último aparte del Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.128.427. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes y Ofíciese a los Organismos Correspondientes. En caso de no ser localizados, notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ----------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control N°-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. El Vigía a los Seis (06) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG. ________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° _____________________y Oficio N° _____________
Conste/ Sría