Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 03
El Vigía, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003584


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. El mencionado procedimiento se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano RAMIREZ FELIX ARFILIO, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 08-12-1994, quién manifestó que el día 02-12-1994, personas desconocidas, portando un puñal automático, me dijo que era un atraco, y me lanzaron al piso y me sacaron los reales y me cayeron a golpes, luego me quede tirado en el piso y se fueron.
Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado. Igualmente el Tribunal observa que según sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 27-01-1995, en el cual se acuerda abstenerse decretar la detención judicial al ciudadano ROMEL MORA WALTER, y se acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria (Folio 54). Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROMEL MORA WALTER, titular de la cédula de identidad N°13.558.691, residenciado en la Urb. Bubuqui VI, calle principal, casa N° 57, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMIREZ FELIX ARFILIO, titular de la cédula de identidad N° 10.235.407, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 11, N° 8-9, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado; se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, haciendo difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.




ABG. MILAGROS ARANDA VIVAS
JUEZ (S) DE CONTROL No 03


LA SECRETARIA, (O)