Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 03
El Vigía, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003837

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dió origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, con una pena de arresto de TRES (3) A OCHO (08) DIAS y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (3) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 05-12-1988, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 16-12-2004: ha transcurrido un tiempo de DIECISEIS AÑOS APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de oficio (Noticia Criminis), procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual se remite a los ciudadano VELAZCO GIL JOSE ANTONIO , ZAERA VALDEZ JOSE FRANCISCO LÓPEZ ACONCHA MILVA Y LOAIZA GIL LUIS ALBERTO DE JESUS, para dar inicio a la correspondiente averiguación sumaria. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VELAZCO GIL JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.469.741, residenciado en la Urb. Bubuqui III, Bloque 03, Apto. 03-04, tercer piso, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, haciendo difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.




ABG. MILAGROS ARANDA VIVAS
JUEZ (S) DE CONTROL No 03



EL SECRETARIO, (A)