El Vigia, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003706
ASUNTO : LP11-S-2004-003706

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1 y 2 del Código Penal, el ordinal 1 con una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares y el ordinal 2 con prisión de UNO (01) A DOCE (12) MESES, siendo el tiempo de prescripción aplicable es de un (01) año, y de tres (03) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° y 6° del Código Penal. Hecho Ocurrido En Fecha: 18-10-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 20-12-2004, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS APROXIMADAMNTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 y 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. La presente averiguación se inicia por oficio ( (noticia criminis) por ante la oficina procesadora de accidentes , la cual en fecha 18-10-1998, tuvo conocimiento de que en el sector conocido como Santa Elena Abajo, se produjo una colisión entre un vehículo y una bicicleta que dejo como saldo dos personas lesionadas, siendo estos LUIS ALBERTO ALVAREZ CHIPIA Y GERMAN ENRIQUE CHACON …, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVAREZ CHIPIA Y LUIS ALFONSO PEÑA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.628.379 y 3.499.176 en su orden, residenciados en primero en Santa Elena al lado del liceo Santa Elena y en segundo en la Azulita, casa 9-59, Estado Mérida por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO ALVAREZ CHIPIA Y GERMAN ENRIQUE CHACON , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.628.379 y 16.782.920 en su orden, residenciados en primero en Santa Elena al lado del liceo Santa Elena y en segundo en Santa Elena Abajo, frente al balneario, casa S/N, Estado Mérida . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA