Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003710
ASUNTO : LP11-S-2004-003710

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, con una pena de prisión de TRES (03) años a CINCO (05) años y el termino medio es de CUATRO (04) años, el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 25-04-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 20-12-2004, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS APROXIMADAMNTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. La presente averiguación se inicia de oficio ( noticia criminis) por el antes mencionado Fiscal del Ministerio Publico, el cual en fecha 27 de septiembre de 1999, tubo conocimiento de que los ciudadanos HERMES MORENO, Y ALFREDO BELANDRIA, habían sido privados de su libertad sin motivo alguno, por el agente JOSE ALEXIS ROSALES, … siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con el agente JOSE ALEXIS ROSALES, destacado en la Comisaría Policial N° 12, El Vigía, no existen mas datos en la causa; PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERMES MORENO, Y ALFREDO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 8.462.207 y 9.198.418, en su orden, cuyas residencias no constan en la causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA