REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigía, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 63-12
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003965
ASUNTO : LP11-S-2004-003965

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 25 de Febrero de 1.998, mediante denuncia de la víctima, quien señalo que comparecía a denunciar a la ciudadana CARMEN MORA PAREDES, quien hace la limpieza en la Tasca El Frailejón, a quien le había entregado las llaves del local advirtiéndole que en su habitación tenía todas sus prendas de oro, por lo que no debía entregarle las llaves a nadie, y salió para irse, que cuando llegó olvidó revisar el cofre de las prendas, pero que como a las seis de la tarde, al revisar el cofre observó que le hacía falta una gargantilla plana, tejida gruesa, de oro, valorada en noventa mil bolívares, y un anillo de granate, de oro 18, valorado en cuarenta mil bolívares, y como los días lunes y martes de carnaval no fue a trabajar, fue hasta su casa el día miércoles 25-02-04, y que al preguntarle por las prendas se puso nerviosa y pálida, diciendo que no sabía nada.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal, cuya pena es de prisión de Seis Meses a Tres años. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 22 de Febrero de 1.998 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR de la ciudadana ANA DEL CARMEN MORA PAREDES, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 06-06-62, portadora de la cédula de identidad N° V-9.390.731, hija de Candelario Mora (f) y de Hilda Paredes (v), residenciada en el Sector Las Colina de Caño Seco I, calle principal, casa S/N; por el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de BELANDRIA MARIA DEL SOCORRO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.508.740, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciada en calle 05, Tasca El Frailejón, Barrio El Carmen, diagonal al Cementerio Viejo, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 5

ABOG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

SECRETARIA