REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-003893
ASUNTO: LP11-S-2004-003893


En la presente causa los abogados HILDA ROSA VILLANUEVA PERALTA y HARVEY FABIÁN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, actuando en representación de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente (Penal ordinario) y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, requieren a este Juzgado el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 170 literal “b” y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y 318 numeral 2 eiusdem; por uno de los delitos contra las Personas, donde figura como investigado PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la adolescente GEISY MARÍA RANGEL HERRERA, venezolana, de 17 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 05-07-86, de oficio estudiante, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 19.503.995, domiciliada en Bubuquí V, vereda III, casa 06, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida . Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20-01-2004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, remite a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, actuaciones relacionadas al expediente N° G.589.872 por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como víctima la adolescente GEISY MARÍA RANGEL HERRERA, y como investigado aun por investigar. En dichas actuaciones se constata: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-01-2004, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia recibieron llamada telefónica de la ciudadana Carmen I. Herera M. tía de la adolescente víctima manifestando que se encontraba el cuerpo sin vida de su sobrina. 2.- Inspección del lugar del suceso, signada bajo el N° 066, en la cual se deja constancia de la presencia del cadáver suspendido en forma pendiente con un trozo de mecate sintético, color amarillo, atado al cuello y como soporte una viga de metal. 2.- Inspección N° 067 en la morgue del Hospital II de El Vigía, donde se deja constancia de la inspección del cadáver. 4.- Acta de Investigación Policial donde se deja constancia por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, de la entrevista realizada a la ciudadana Xiomara Herrera Méndez, madre de la víctima; levantamiento del cadáver e Inspección Técnica; entrega por parte de los familiares de un cuaderno marca Alpes, en el cual la adolescente se despide de sus familiares y seres queridos. 5.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-037 correspondiente al trozo de material sintético color amarillo. 6.- Informe de Experticia N° 057, consistente en un Reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver de la adolescente. 7.- Acta de Defunción donde se deja constancia del fallecimiento de la adolescente a consecuencia de asfixia mecánica por ahorcadura. 8.- Entrevistas de los ciudadanos Xiomara Herrera M y Miguel José Ramírez C., Ender Segundo Coy Carrero. Así pues, luego de realizada las correspondientes investigaciones, el Ministerio Público decide solicitar el sobreseimiento.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, se constata en los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación, donde resultó muerta la adolescente GEISY MARÍA RANGEL HERRERA, que la misma fue producto de la intención de la propia víctima, de lo cual se desprende un caso de suicidio, y por lo cual resulta ser un hecho atípico, no previsto ni adecuable en ninguna norma penal sustantiva, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, pues tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existe delito ni pena sin ley previa, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del COPP.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, donde figura como víctima quien en vida se llamara GEISY MARÍA RANGEL HERRERA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el hecho cierto de que el hecho investigado no es típico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y Víctima por extensión (progenitora de la víctima) ciudadana Xiomara Herrera Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.200.317, residenciada en la Urbanización Bubuquí V, vereda III, casa N° VI, El Vigía, Estado Mérida. En caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretaria