REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003151
ASUNTO : LP11-S-2004-003151
DECISION No. : 599 - 04
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 21 de septiembre de 1.994, formula ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, el ciudadano PEREZ FRANCISCO NOE, de nacionalidad venezolana, natural de El Batey, Estado Zulia, de 37 años de edad, casado, de profesión chofer, domiciliado en Carretera Panamericana, entrada a La Rosario, casa S/N, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° V-5.100.292, en la que entre otras cosas manifiesta, que denuncia que su menor hija NOEDIL DI NOELIA PEREZ SIERRALTA se fugó con el ciudadano LUIS TORRES anoche.

Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado que los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación, que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379, primer aparte, del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a un (01) año, y un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano LUIS ARGENIS TORRES, portador de la cédula de identidad No. V-13.065.137, residenciado en el Sector Caño Negro, Carretera Panamericana, casa S/N, entrada a El Rosario, Estado Mérida, por el Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379, primer aparte, del Código Penal, en agravio de la menor NOEDIL DI NOELIA PEREZ SIERRALTA, portadora de la cédula de identidad No. V-14.456.485, residenciada en Carretera Panamericana, entrada al Rosario, parte arriba, casa s/n, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-

Conste/Sria.