REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigia, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000039
ASUNTO ANTÍGUO : 1E-890/02

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina Estado Mérida, encargada del exámen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del penado RUBENS SERGUEY CÁRDENAS PEDRAZA, titular de la cédula de identidad N° 17.465.437, observa:---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-----------------
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe de Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 30-11-2004, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en la elaboración y venta de comida rápida desde el 29-08-2003 al 30-11-2004, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DIA DE TRABAJO.----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-11-2004, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.--------------------
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado RUBENS SERGUEY CÁRDENAS PEDRAZA.Se fundamenta la presente decisión en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9 literal g, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ---------------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado RUBENS SERGUEY CÁRDENAS PEDRAZA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, correspondiente al período de trabajo entre el 29-08-2003 al 30-11-2004, que sumados a una primera Redención otorgada en fecha 05-09-2003, correspondiente al lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, que la terminará de cumplir el día 27 de Abril de 2010, al finalizar el día. ------------------------

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia del presente auto decisorio debidamente certificado junto con oficio y la carpeta respectiva al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Estado Mérida. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución Nº 01,


Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado



El (a) Secretario (a),