REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000028
ASUNTO : LL11-P-2000-000028


Vistas: La solicitud de REDENCIÓN DE PENA formulada de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen de los casos respectivos del Centro Penitenciario de la Región Andina-Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano NARANJO SUAREZ CARLOS AMADOR, titular de la cédula de identidad N° E-19.130.099. OBSERVA:--------------------------------------------------------PRIMERO
Que el solicitante de la Redención cumple Pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina-Estado Mérida, sentenciado por el Juzgado de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31-10-2000, a cumplir pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES.------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y Jefe (E) del Departamento Social, expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina-Estado Mérida de fecha 30-11-2004, ha participado en las actividades laborales desempeñándose como: LAVANDERO desde el 25-01-2000 hasta el 20-02-2004 y desde el 11-05-2004 hasta el 30-11-2004, según se evidencias de las actuaciones entre ellas la constancia de trabajo, acumulando un tiempo de trabajo efectivo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias, lo que lo hace acreedor del beneficio de Redención, de la Pena por el Trabajo y el Estudio solicitado, considerando éste Tribunal, que con ese comportamiento se ha venido rehabilitando.--
CUARTO
Con base a los razonamientos precedentes, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO, el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena total que cumple el penado NARANJO SUAREZ CARLOS AMADOR.----------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuando como ha sido el cómputo por Redención de Pena se observa que el penado NARANJO SUAREZ CARLOS AMADOR, titular de la cédula de identidad N° E-19.130.099, durante el tiempo de su reclusión ha redimido el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, durante los períodos comprendidos entre el 25-01-2000 hasta el 20-10-2004 y del 11-05-2004 al 30-11-2004, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS, le dá un total de pena cumplida con Redención de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 20 años de presidio, le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que la terminará de cumplir el día 20-08-2017 al finalizar el día.-------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479, 481, 482 y 509 del código Orgánico Procesal Penal y artículo 9 y 14 de la Ley de Redención Judicial de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de Mérida y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina-Estado Mérida, así mismo remitase, carpeta carcelaria. Notifíquese a la Defensa y al penado.Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIO